Anexos a la normativa de convivencia Conjunto Residencial Cumbres de Miravila

ANEXO 1

La Junta deberá estar constituida por 3 miembros principales (Presidente, Vocal A, Vocal B) y 3 miembros suplentes. Entre los miembros principales debe haber por lo menos un representante de cada torre (A y B).

El postulante a miembro para la Junta de Condominio debe ser propietario y estar solvente en sus pagos de condominio al momento de la elección y durante su periodo de un año.

Las atribuciones y funciones de la Junta de Condominio son:

3.1 las estipuladas en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL;

3.2 las contenidas en esta Normativa;

3.3 control de los alquileres de puestos adicionales de estacionamiento internos y externos y área de fiestas o churuata;

3.4 supervisión del personal propio de mantenimiento, proveedores de servicios de mantenimiento y de vigilancia;

3.5 control de suministros y equipos de mantenimiento;

3.6 control de suministro de agua y uso de las bombas;

3.7 supervisión de la observancia de las Normas de Convivencia;

3.8 Aplicación de las Instrucciones para la contraloría de la Administradora

3.9 elaboración, revisión e implementación de procedimientos básicos para el manejo óptimo de los equipos del conjunto (bombas y tanque de agua, cámaras de vigilancia y sus registros, censores de control de ingreso al conjunto, bombas de la piscina, etc.)

  • Las atribuciones de los Suplentes serán las de apoyar de manera directa y participativa en las funciones de los miembros principales.  Estas serán distribuidas a criterio de los mismos integrantes de la JDC.
  • La Junta fijará al menos una reunión mensual de carácter público para que puedan asistir todos los copropietarios.

5.1-Estas reuniones serán para tratar asuntos de interés común, tales como:

5.1.1 discusión y toma de decisiones respecto a mejoras menores;

5.1.2 aprobación de presupuestos para ejecución de proyectos de mejoras menores

5.1.3 informaciones sobre el mantenimiento de las áreas comunes, y en general  asuntos pertinentes a la cosa común;

5.1.4 modificación de normas de convivencia en el conjunto, tomando en cuenta la opinión de los propietarios, las cuales luego deberán ser aprobadas en ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

5.2- Los puntos de agenda para discusión y/o aprobación se publicarán con al menos 5 días calendario de anterioridad a la reunión. 

5.3- Las decisiones serán aprobadas por los asistentes a las reuniones, y deberán estar asentadas y firmadas en el libro de actas de JDC.

  • Para ejecutar mejoras o trabajos de mantenimiento, la Junta, por votación simple de sus integrantes tendrá autorización para ejecutar gastos menores a BsF. 250.000.000,00, previa información a los copropietarios de los trabajos requeridos.
  • Los medios válidos de publicación de toda información pertinente al Conjunto, resultante de las reuniones de condominio, serán: los medios electrónicos (correo electrónico, WhatsApp) así como las carteleras del conjunto.
  • La destitución antes de que se cumpla el plazo estipulado por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de la Junta de Condominio o de alguno de sus miembros, podrá ser solicitada con el 51% de las firmas de copropietarios asistentes en un acto de consulta.
  • En caso de renuncia de algún miembro de la junta de condominio, si es miembro principal, el suplente ocupara su lugar; si es suplente, el puesto vacante de suplente se pondrá a la orden para que cualquier otro propietario que desee formar parte de la junta y cumpla con la norma en su punto 2. La aprobación será mediante una reunión de condominio como la mencionada en el punto 5 de la norma.
  • En caso de renuncia anticipada de un propietario principal, designado en rifa, este volverá a ser rifado en futuras oportunidades, para que cumpla cabalmente con su responsabilidad como propietario. 
  • En caso de destitución o renuncia de la junta de condominio,  la nueva junta tendrá que escogerse en una ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.  La Junta saliente deberá estar en funciones hasta que la nueva comience su actuación.
  • Al término del periodo de un año (o por causas indicadas en el punto anterior),  la JDC saliente deberá entregar un informe de gestión y de los activos de la cosa común bajo la responsabilidad de la JDC saliente.
  • La aprobación y subsiguientes modificaciones a esta normativa deberá realizarse en ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.
  • Gastos incurridos para el trabajo e incentivos por servicio al Conjunto:

14.1- Se concede a los miembros de la Junta de Condominio la utilización del área de fiestas sin ningún costo de uso, dos (02) veces durante su año de servicio, quedando vigente el cumplimiento de todas las otras normas previstas para  el área.

14.2- Se concede a los miembros de la JDC, la condonación del 100% del pago del recibo de condominio, en el aparte de gastos ordinarios. Este costo será repartido entre los demás copropietarios.

ANEXO A –  INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRADORA Y LA CONTRALORIA 

POR PARTE Y DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

  1. El Conjunto mantendrá la actual cuenta principal, en el banco BANESCO, la que será manejada conjuntamente con la Administradora y con firmas conjuntas  (una y una) para todos los pagos de servicios y gastos.

    Por parte de la JDC, se deberá tener firmas de dos (2) miembros principales con firmas conjuntas;

    15.1- Se mantendrá activo el pago electrónico a proveedores, el que será manejado por uno de los miembros principales de la JDC.

  1. La JDC entregará a la Administradora, los presupuestos y/o facturas de los servicios ejecutados debidamente aprobadas para su pago.
  2. La JDC será la encargada de ejecutar los pagos electrónicos, los que enviara a la Administradora para su cargo en recibo y registro contable.
  3. Los pagos que deban hacerse en el Conjunto, serán entregados a y por la JDC, y sus soportes debidamente firmados serán devueltos a la Administradora para su proceso y  archivo.
  4. La Administradora mensualmente deberá depositar en la cuenta de ahorros en el banco BOD, del Conjunto:

5.1 el 10% del fondo de reserva efectivamente cobrado;

5.2 porcentaje a discreción de haberes  de trabajo, del fondo de reserva pendiente hasta completar el monto en deuda;

5.3 alquileres de churuata y puestos de estacionamiento;

5.4 intereses de mora efectivamente cobrados;

5.5 cualquier otro ingreso adicional que tenga el conjunto.

5.6. pagos efectivamente cobrados por concepto de cuotas extras acordadas por los propietarios.

  • La Administradora deberá llevar registro contable independiente de todas estas cuentas, así como su utilización por parte de la JDC.
  • La Administradora, al término de su año de gestión, entregara al Condominio informes financieros detallados y al finiquito de los servicios, todos los documentos  y registros pertenecientes a la Administración del Conjunto debidamente organizados y archivados.

QUEDA DEPOSITADO EN EL LIBRO DE ACTAS LA ACTUAL REVISIÓN 08

ANEXO 2

Reglamento para mudanzas y entrada de materiales.

  1. Debe notificarse por escrito a:
    a) JDC
    b) Vigilancia del Conjunto
    c) Vigilancia de la Urbanización
  2. No debe utilizar los ascensores para cualquier uso distinto a la movilización vertical de personas.
  3. Deben respetar el mismo horario de los trabajos ruidosos establecidos en las normas de convivencia.
  4. El propietario será responsable por cualquier daño causado en las áreas comunes derivado de su mudanza y tendrá que repararlo en un lapso no mayor a 5 días hábiles en caso contrario la junta procederá a reparar los daños y le serán cargados en su recibo de condominio.
  5. Deben mantener la limpieza de las áreas comunes de paso.

Sobre el personal obrero (albañiles, pintores, plomeros, domesticas, etc.)

  1. Deben estar plenamente identificados en la vigilancia de la Urbanización y del Conjunto con los siguientes datos:
  2. Fotocopia de la cedula de identidad
  3. Apartamento en el que labora y horario.
  4. Dirección de habitación.
  5. Teléfono de contacto.
  6. Compañía para la que presta servicio o si es independiente.

ANEXO 3

Reglamento y funciones para el componente del Servicio de Vigilancia

  1. Vigilancia.
  1. Deben estar debidamente identificados y uniformados durante toda su jornada de servicio en el Conjunto.
    1. Deben llevar el registro y control de acceso del personal y servicios de mantenimiento de: Empleados del Conjunto, servicio de jardinería, servicio de piscina y bombas, servicio de Administración, servicio de Ascensores.
    1. Deben llevar el registro y control de acceso de visitantes y obreros.
    1. Deben hacer rondas de vigilancia por todas las áreas comunes del conjunto.
  1. Apoyo. Deben prestar apoyo en los siguientes casos:

2.1 Manejo de la bomba hidroneumática durante el racionamiento de agua  según horario establecido por la Junta de Condominio;

2.2 Encendido de luces de las torres.

2.3 Puesta manual de portones eléctricos y apertura de ascensores con personas dentro, en caso de falla de luz.

  1. Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia del conjunto residencial.
  1. Cualquier otra función no especificada en este reglamento debe ser autorizada por la Junta de Condominio.
  1. Uso de la Garita de Vigilancia:

5.1 Por motivos de seguridad de las instalaciones eléctricas ubicadas en ese recinto y por limpieza, no está permitido cocinar en este recinto.

5.2 El baño debe mantenerse ordenado y limpio.

5.3 El equipo de vigilancia está bajo la responsabilidad del Vigilante de turno. Cualquier daño a estos equipos será cobrado al servicio.

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